Los vuelos serán 0,58 euros más caros cuándo entre en vigor la nueva Tasa de Seguridad Aérea.

La enmienda para la nueva tasa se presentó en el Congreso como modificación a Ley de Seguridad Aérea de 2003 y se aplicará pasados 3 meses desde su publicación, pero no se exigirá en los billetes comprados antes «con independencia de la fecha en la que se realice dicho desplazamiento».

La tasa reemplaza la prestación pública patrimonial de seguridad aeroportuaria de 0,38 euros que existía hasta ahora y financiará de forma directa las actividades y servicios de supervisión e inspección que realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Según la enmienda, estarán obligados al pago de esta tasa los pasajeros de salida que embarquen en los aeropuertos españoles, «independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar el vuelo y el destino del mismo».

A pesar de eso, la tasa no se aplicará a los vuelos de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Tampoco se aplicará al transporte de viajeros de aeronaves de Estado españolas o al servicio de las comunidades autónomas y entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales; tampoco a aviones de Estado extranjeros en el caso de que éstos también concedan a España una exención análoga.